El profesor entrega su solicitud de disfrute de año sabático al Consejo Departamental que corresponda, acompañado del plan de trabajo para dicho periodo.
Es necesario que el académico solicite la certificación correspondiente en el Departamento de Personal Académico. Dicho departamento hace la solicitud a la Dirección General de Personal. Sin la certificación, el Consejo Técnico no puede autorizar el periodo sabático. La aprobación debe haberse concedido, antes de empezar a disfrutarse.
El Consejo Departamental analiza la solicitud y envía la solicitud con su opinión (puede apoyarse en la Comisión Académica para emitirla) al Consejo Técnico, quien determina lo conducente. Ver Artículo 58 del Estatuto del Personal Académico.